ESTACIÓN 3

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA

Análisis de los Estudios de Caso.


Para esta actividad, he escogido los casos 1 y 2

Caso #1:


Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor
le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.



De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

En el artículo 9 donde se hace referencia a los deberes de los aprendices, en el numeral 14, dice que los aprendices deben portar el carnet que los identifica como tal, en un lugar visible durante su proceso de formación, pero en en el artículo 7, donde se habla de los derechos de los aprendices en el numeral 4 dice que en el momento de la legalización de la matrícula, el aprendiz debe recibir el carnet que lo acredita como estudiante SENA (Hablando en el caso de la formación presencial). Sin embargo en el caso de la formación virtual, Federico podría comunicarse con su instructor para obtener respuesta y llegar a una solución que le permita a este aprendiz identificarse en su visita, además de recibir una solución a su inquietud. 

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Considero que la respuesta de la lider de bienestar, si bien toma el punto de vista del reglamento desde la óptica de la formación presencial, si pudo encontrar un mecanismo para ayudar a Federico a resolver su inconveniente, dado que este estudiante requiere una identificación para realizar su actividad académica como parte de sus obligaciones como aprendiz (Artículo 9- Numeral 1 De los deberes del aprendiz SENA). Dicha lider pudo discutir la situación con el instructor encargado del proceso de formación de Federico y explicarle la situación y llegar a un acuerdo por medio de algún certificado o similar que acredite a dicho estudiante como aprendiz SENA. 


Caso #2:


Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más,
porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. 


De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:


1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Nicolás se puede basar en los siguientes artículos para ejecutar su petición:

De los derechos del aprendiz, Artículo 7 numeral 8: En donde el aprendiz tiene derecho a ser escuchado en sus peticiones por los directivos, formadores y demás actores de su proceso formativo, ante cualquier dificultad que pudiera presentar.
En el numeral 11 del mismo artículo, dice que el aprendiz tiene derecho a ser evaluado objetiva e integralmente de acuerdo a la ruta de aprendizaje y los criterios de evaluación y conocer dentro de los 8 días hábiles siguientes los resultados de su evaluación además de las novedades académicas a que hubiera lugar.
Y en el numeral 12 de este artículo, dice que el aprendiz puede pedir de manera respetuosa la revisión de la evaluación si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el conducto regular descrito por el reglamento SENA. (Artículo 15)


No hay comentarios:

Publicar un comentario